D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Juan José Andueza Arguello, quien es venezolano, de ocupación u oficio desempleado, titular de la cedula de identidad N° 16126023, domiciliado en el barrio Independencia II, calle Los Pinos casa N° 38 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado (cometido con alevosía y motivos fútiles) previsto en el articulo 408, numeral 1° del Código Penal , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Bartolo Ramón Tovar, cumplidos como están los presupuestos requeridos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.