Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado JOHAN JOSUÉ NAVARRO MINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.231 (no la porta), de 30 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, profesión u oficio Albañil, hijo de Evaristo Navarro (v) y Diocelis Mina (v), domiciliado en el Barrio Corocito, Calle 03, Avenida 4 y 5, Casa Nº 8803, punto de referencia la bodega el Cambural, a tres casas de mi casa, teléfono 0416-9779727 (teléfono de su esposa) Barinas Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº 3 en fecha 04-.....