Primero: Califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, se decreta y se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad JOSÉ YUDAN TORRES MENDEZ, venezolano, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.084.282 .(no la porta en éste momento), Fecha de Nacimiento 12/08/1981, lugar de nacimiento Coloncito Estado Táchira , profesión u oficio Obrero de Finca , hijo de Maria Albina Méndez Mora (v) y Félix María Torres(f) y domiciliado en Sector La Granzonera, como a 500 metros del Pueblo de Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la comisión de los delitos Lesiones Simple y Lesiones Graves, de conformidad con los artículos 415 y 417 del Código Penal; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario., conforme el artículo 373 del Código Orgán.....