En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado GREGORY QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLA PROFINCA C.A., antes identificada, en contra de los ciudadanos: GONZALO ANTONIO MUJICA ORTEGA y JORGE DOUGLAS MENDOZA RIVAS, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a la parte demandante. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 11-07-05; y ofíciese lo conducente al .....