Al Primer Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que la Posesión denominada La Cherna no existe como tal bajo los linderos indicados en el escrito de promoción de la prueba. Igualmente, que no existen instalaciones pertenecientes a la Agropecuaria Guanaparo C.A., en el lote de terreno bajo inspección. Al Segundo Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia que en el lote de terreno bajo inspección se observaron los predios de las personas antes mencionadas, es decir, finca El Corozo, cuyas coordenadas son los siguientes N: 904773 y E: 637089, propia según sus dichos del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA; pasando por el fundo El Piero del ciudadano JUAREZ WILLIAMS SEBASTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.997.005; Fundo El Coco ocupado por el señor MANUEL HERNANDEZ; Fundo Montol, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de id.....