Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y articulo 6 en relación con el 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Decreta: Al adolescente, antes identificado, la Prisión Preventiva como Med.....