En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Flagrante la Aprehensión de los imputados JUANITA AURORA SANCHEZ COLMENAREZ Y KENDY XAVIER URQUIOLA PEROZA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 84 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal Vigente, DETENTACIÓN ILICITA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 3 en su parte infine, ejusdem, Se desestima el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente cometido en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Publico, par.....