, en virtud de la inexistencia de la referida firma, al reverso de la letra de cambio objeto de la presente demanda esta juzgadora, en este caso, sin previo el trámite del proceso, la pretensión del accionante debe declararse inadmisible, satisfaciéndose el derecho de acción, la garantía al acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE