SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padrede conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTEN´CIÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00). Notifíquese al ciudadano JESUS
ALFONZO RIVEROS MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.921.303, para
lo cual se comisiona al Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes
del estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo .....