Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por el abogado en ejercicio Edgar David Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.373, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Victoria Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.370, en contra de los ciudadanos: Yeina Angarita Bustamante, Alfonzo Alirio Angarita Bustamante, Extralis Angarita de Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.783.254, V-15.120.562 y V-13.675.814, respectivamente, a fin de que se reconociere la unión concubinaria qu.....