se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges LUIS MANUEL ALVAREZ TORRELLES y ANGELA JANJI CHAMI, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la Guarda y Custodia del niño de autos, se acuerda a la madre ciudadana ANGELA JANJI CHAMI, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la Pensión de alimentos el Padre se compromete a portar la cantidad DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00) MENSUALES, Y LOS ADICIONALES EN L.....