ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
. JUSTICIA´ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ROBERTO CARLOS ORTEGA y MARY YSABEL ESCORCHA PEREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.172.221; V-11. 717.133
respectivamente, desde la fecha 23/02/2001, según Acta N° 01 Y conforme el artículo
375 LOPNNA, HOMOLOGA los- términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la adolescente y niño habidos en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN