Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 630 literal "a", 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a un TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL, con sede en la ciudad de Caracas, remítase la presente causa a la Oficina de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital en la ciudad de Caracas. Notifíquese esta decisión. Líbrese ofíci.....