DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE SU LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y ordinales 2°, 3° Y 4° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, contra; PEDRO MARIA GRATEROL y GABI JAVIEL GIRÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad (41 y 28 años), nacidos el 27 de mayo de1963 y el 14 de diciembre de 1975 en Mantecal, Estado Apure y en Barinas, en su orden, soldador y albañil, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.388.439 (Graterol) y 15.330.706, hijo de Miguel Ángel Blanco (F) y Maria Lo.....