En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO (,28,43%) del salario devengado por el obligado alimentario y que deberá suministrar el Ciudadano: LEONARDO JOSÉ RUBIO SILVA, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), en beneficio del niño de auto, por concepto útiles, uniformes escolares (cuando tenga edad escolar) y festividades navideñas. Así se decide.
Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solic.....