Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizado por la Defensa, en tal virtud, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
Ahora bien, en relación a lo solicitado por la defensa, este Tribunal, se reserva el pronunciamiento en la audiencia preliminar, tal como lo señala el artículo 578 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.