Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ROMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.396.400, de 58 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agente de Seguridad y del Orden Público, Sargento Mayor, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 06, casa N° 177, Barinas estado Barinas y NOEL CANDELARIO CHAMORRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.593.861, de 58 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle Santo Domingo, casa N° 01, Torunos, Estado Barinas, profesión Prefecto de la Parroquia, por la comisión del delito de TOLERANCIA DE DETENCION ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 18.....