Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 2 en relación con el artículo 06, concatenado con el artículo 15 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOSE NIEVES y JOSE GONZÁLEZ. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGU.....