DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: José Roberto Mora Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.361.966, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asdrubal Emilio Guerrero Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.452, sobre las mejoras y bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado "La Fe", ubicada en el Sector Pedraza La Vieja, Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia José Ignacio del Puma.....