En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus YUMILDA COROMOTO GARCES MONSALVE, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.148.630, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de diciembre de 2018, en el "Hospital Nuestra Señora Del Carmen" de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y domiciliada en la Urbanización Moromoy II, Vereda 7, Casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los ciudadanos MARBELLA COROMOTO .....