Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que desde el día 19/02/2016 hasta la presente fecha (03/07/2024) no existe ninguna actuación por parte del actor o demandado, la cual transcurrieron ocho (8) años, cuatro (04) meses y doce (12) día, es decir, sin que la parte actora realizará alguna diligencia para la continuidad del proceso, establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, jurisprudencia establecida y lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando j.....