DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele el Delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dani Daniel Hernández Moreno , en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa que la privación solicitada por la defensa y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal