DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 264 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistente en la detención domiciliaría con sujeción a vigilancia de su hermano Jorque Enrique Ramírez ampliamente identificada en el acta de compromiso, acordándose como sitio de reclusión su domicilio, siendo Urb.: Cinqieña III, Sector 4, Calle 2, Casa N° 37, Color Verde con Rejas Negras, Techo Acerolit, frente a la Agencia de Lotería, como a 10 casa del espacio cultural de la cinqueña III, teléfono, 0273-4166988, 0416-5721744, de la Ciudad de Barinas solicitada por la Defensa Abogada Carmen Rumbos, a favor de la Imputada: VIANNEY COROMOTO ÁVILA RAMÍRE.....