PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado JOSE ANTONIO RAUPERTEZ FIGUEROA por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia Agravada a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículos 458, 277 y 218, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Raúl Arias Burgos, y el Orden Público, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado JOSE ANTONIO RAUPERTEZ FIGUE.....