PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Iraima del Valle Gutiérrez, antes identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Iraima Betania Aviles Gutiérrez, y por ende, se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana Iraima del Valle Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.463.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual deberá publicarse dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario "El Diario de Los Llanos" de circulación regional -en dimensiones que .....