Este tribunal vista la solicitud del Ministerio Público de imponer de nuevos hechos y de ser oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, considera que existen elementos de convicción que acreditan la configuración del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente para el momento del la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GARCIA, motivo por el cual se decreta DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar; es por que por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la L.....