Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BENCOMO DE BOCANEGRA, LEONARDO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ y YURAIMA ORTIZ DE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.987.170, 6.217.986 y 8.130.188, en su orden, asistidos por los abogados Alvaro Gilberto Cegarra Acosta y Beruska Andrea Romero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 177.047 y 236.352, respectivamente, contra el ciudadano LUIS EMILIO GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.110; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo planteado. Remítase con oficio.
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