considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia, este Tribunal Superior hasta que se dicte sentencia definitiva, ORDENA: A la Oficina de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y/o a cualquier autoridad municipal de dicho Municipio, ABSTENERSE DE DESMONTAR LA VALLA, QUE SE LE PERMITA A SING PUBLICIDAD LA UTILIZACION DE LA MISMA Y QUE SE ABSTENGAN DE EFECTUAR CUALQUIER ACTO RELATIVO A ESTA HASTA TANTO SE DECIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.