En consecuencia, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente y conforme a lo establecido por los artículos 354 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que en el expediente principal se declaró firme la sentencia mediante la cual se declaró extinguido el proceso en el expediente principal, en consecuencia la sentencia se declara con fuerza de cosa juzgada. Así se Declara.
En atención a lo expuesto, vencido el lapso correspondiente, se ordena se le de salida al presente expediente signado en este Tribunal con el N° 2008-2896-M., y el mismo se remita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.