Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado ISIDRO FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.784.305, en la Causa N°. EP01-P-2005-001414 fue detenido preventivamente en fecha 28/02/2005, en fecha 05/09/2007 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo revocado en fecha 27/10/2009; posteriormente, en la causa Nº. EP01-P-2008-009167, fue detenido preventivamente en fecha 22/11/2008 hasta la presenta fecha, se observa que fue detenido en la segunda oportunidad cuando se encontraba disfrutando de una medida alternativa, por lo que se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS; aunado a las redenciones practicadas en fecha 12/12/2006 por el lapso de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÌAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha 09/10/2008 por el lapso de UN (01) MES, lo que suma el t.....