Ahora bien a los fines de garantizar que los derechos que le asisten al referido adolescente no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Acuerda Reformar el citado computo, lo cual efectúa de la siguiente manera: Se determina que el adolescente fue detenido en fecha 22/09/2008, continuando en dicha situación hasta el 13-11-2008, por un lapso de UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, a descontar, por lo que la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedará totalmente cumplida en fecha; 01 MARZO DEL AÑO 2011. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.