EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSE CONTRERAS BRITO e ISMELDA LIDIT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, CIV-6.2626.576 y CIV-13.012.360 respectivamente, por ante la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS, en beneficio de los niños, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13, 14, 09 años de edad; (05/01/2003, 18/05/2004, 10/11/2007), en los siguientes términos: "RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: para el ejercicio de Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán en común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos". Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecut.....