PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado Luis Carlos Castillo, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal vigente SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado LUIS CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el día 10-02-1983, soltero, obrero de finca, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.088. TERCERO: Se niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa. CUARTO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado, solicitado por la representación fiscal. QUINTO: Se libró boleta de Libertad y se acuerda remitir las actuaciones a la URDD a los fines de su distribución a los Tribunales de juicio.