Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVICION DE MEDIDA, presentada por el Defensor Privado a favor de su defendido LUIS ALBERTO YLLESCAS ARAQUE, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 23.303.492, fecha de nacimiento 01/03/1991, en San Cristóbal Estado Táchira, de 18 años, oficio estudiante, hijo de Luis Yllescas (V) y de Alba Araque (V), residenciado en el Barrio el Liceo, final de la calle 21, casa N° 6.125, teléfono 0424-5036348 Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESC.....