En Consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de-cujus GONZALO RIVERO, a los ciudadanos ISABEL DE LAS MERCEDES CARRASCO, MAGALY COROMOTO RIVERO CARRASCO, SOLANDA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO, JOSE GONZALO RIVERO CARRASCO, YULIMAR DEL VALLE RIVERO CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.139.961, 14.549.214, 12.204.513, 16.372.767, 16.372.751, en su orden, a excepción del hoy de cujus Javier Antonio Rivero Carrasco, supra identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.