Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de esta sección penal. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su represent.....