D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado ANTONIO JOSÉ GIL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.172.123, con fecha de nacimiento 26/03/1973, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Antonia Vargas (v) y Antonio Gil Morillo (v), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y a la Defensa. L.....