En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia opuesta por la abogada en ejercicio Beatriz del Carmen Torres Montiel, en su condición de defensora judicial del Consejo Comunal "Fe de Oro", con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo del presente juicio, y por ende, se DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, para que continúe conociendo de la misma.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artícul.....