En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso transcurrido no se computa a los efectos que pueda interponer la acción correspondiente.-