Consta de la presente causa, el auto de fecha 05-05-05 en el cual se acordó el beneficio de Libertad Condicional al penado NELSON ALCIBÍADES CASTILLO, en el expediente EP01-P-2005-4898, imponiéndoles entre unas de las condiciones, las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, no haciendo acto de presencia hasta la presente fecha por ante esa oficina, tal como se refleja del oficio No 560, debido a que se encuentra recluido en el internado judicial por la comisión de un nuevo delito .
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas REVOCA el beneficio de Libertad Condicional al penado NELSON ALCIBÍADES CASTILLO, venezolano (natural de Barinas, Estado Barinas), mayor de edad (39 años), nacido el 25 de febrero de 1966, titular de la Cédula de Identidad No. 10.562.067, obrero , de conformidad co.....