DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE LA DECISIÓN, publicada por esta Sala en fecha 18.02.08, ya que fue interpuesta por el solicitante abogado Edgardo Boscán en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, habiendo transcurrido ocho (08) días hábiles a la fecha de su notificación. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.
Déjese copia, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los cuatro (04) días del.....