Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en una casa de habitación; asignada con el Nº 827, del Conjunto Residencial de Viviendas denominado " Urbanización Prados de Alto Barinas", (área de asistencia I), ubicada en el sector Sur de la urbanización Alto Barinas de esta ciudad y Estado Barinas, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 19, Folios 92 al 93 del Protocolo Primero, Tomo (19), principal y Duplicado, del Primer Trimestre del año 2008.
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
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