En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA MICELI DE CATANZARO, a los solicitantes ciudadanos: MATTIA CATANZARO MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.262.681, BARTOLOMEA ROSARIA CATANZARO MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.136.370, y VICENZO CATANZARO MICELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 8.141.979 . Se dejan a salvo los derechos de terceros