D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. 
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRES
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
           DR. HENRY LÁREZ RIVAS
                         JUEZ 
                                                              ABG. ARELIS MOLINA
                                                                   SECRETARIA.
En la misma fecha, siendo las 11:30 am, se publi.....