Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana: Jenny Daza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.368.981 domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en su condición de madre de la adolescente Leidy Geraldine Visvas Daza, de 13 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, Inpreabogado N° 70.252, contra del ciudadano: José Leonardo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.361.541, en su condición de progenitor de la adolescente prenombrada. En consecuencia queda establecida la Obligación Alimenticia a partir del presente mes de Abril la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs) mensuales y como bonificación especial de los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de .....