SE DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS, en su carácter de co-defensor privado del acusado JORGE ADALBERTO CRESPO SANTANA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-09-04 y publicada en fecha 13-10-04. se CORRIGIO DE OFICIO la pena a imponer al ciudadano supra señalado y se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las accesorias de ley a que se refiere el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, salvo en lo que respecta a la corrección de la pena a imponer, todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 37 del Código Penal; 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 456.....