Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas María Felice Taronna Mangogna y Michelle Tarona Mangogna, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.690 y V-8.132.169, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Febrero de 2.006, mediante el cual niega la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, en el juicio de Desalojo, incoado contra el ciudadano Alexander Bernal Cuevas, venezolano, mayo.....