DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado Luis Torres a favor del ciudadano Julio Cesar Dávila (supra identificado), contra el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual para ese momento era la Abogada Judith Leal-
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones en sede Constitucional de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL.
ABG. TRINO R.....