Corroborada la falta de consignación de documentos fundamentales que avalen o sustenten la pretensión éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas ordena a la parte solicitante a la Ciudadana Marjory Gomez De Castellano, Venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.983.337, debidamente asistido por el abogado Ángel Castellanos Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.829, subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes contados a partir del día siguiente a la presente decisión -con sus respectivos efectos- conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.