DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Herminia Rojas, en su carácter de defensora privada del penado Luís Eladio Gómez Urbina, en contra la decisión publicada en fecha 19/12/2009, por el por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por el penado Luís Eladio Gómez Urbina; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, .....